En este post vas aprender todo lo relacionado a una asesoría externa de tesis, y si te interesa te puedo ayudar con tu tesis, soy el Científico Peruano Marcos Acosta Montedoro con experiencia en investigación científica, proyectos de inversión y planes de negocios desde el 2003.
ASESORÍA EXTERNA DE TESIS
I. BASE LEGAL
1.1. Ley Universitaria 30220
Para la obtención de grados y títulos
Artículo 45. Obtención de grados y títulos/La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:/45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa./45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller./45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas./45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa./45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. (El Peruano, 2014, p. 527219).
Comentario:
La Ley Universitaria no ha establecido las definiciones de tesis, de trabajo de investigación, de trabajo académico y de tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original.
Derecho de gratuidad en el asesoramiento de tesis
Artículo 100. Derechos de los estudiantes/ Son derechos de los estudiantes:/100.13 El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez. (El Peruano, 2014, p. 527226).
Comentario:
Nótese que para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de doctor o de maestro, o para obtener título profesional o de segunda especialidad, la gratuidad ya no es un derecho, es decir, la universidad puede cobrar por otorgar tales servicios. Solo para la obtención de grado de bachiller tiene que ser gratis.
La universidad como promotora, formadora y realizadora de investigación científica
Artículo 3. Definición de la universidad/ La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. (El Peruano, 2014, p. 527211).
Artículo 6. Fines de la universidad/La universidad tiene los siguientes fines:/6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística. (El Peruano, 2014, p. 527214).
Comentario:
En los últimos años, después del periodo 2016-II, es decir, luego de la infeliz frase “no es plagio, es copia”, por parte de un destacado promotor educativo (el cual no fue bien entendido por parte de la ciudadanía), las universidades se han convertido en “fábricas de tesis”, en donde no se verifica necesariamente la buena calidad ni se asegura que sean realmente investigaciones científicas, y esto ha sido causado por la pésima calidad de la enseñanza de los docentes universitarios encargados de las asesorías de tesis –ya sea a modo de cursos, talleres o asesorías personales-, cuyo historial dentro de su trayectoria universitaria no deviene de la producción de investigaciones científicas, sino tan solo de su experiencia profesional o experiencia docente, y nada más.
Atribución de las universidades de realizar convenios con organizaciones dedicadas a la investigación científica
Artículo 59. Atribuciones del Consejo Universitario/ El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:/59.13 Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad. (El Peruano, 2014, p. 527221).
Comentario:
Las universidades pueden establecer convenios con organizaciones dedicadas a la investigación científica, sin que necesariamente sean universidades u organismos estatales. Pero también puede establecerlo con personas –la norma no establece si deben ser naturales o jurídicas.
Docentes universitarios que hacen investigación científica
La promoción de la carrera docente es la siguiente:/ 83.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional./ 83.2 Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional. (El Peruano, 2014, p. 527224).
Comentario:
La norma no establece exigencias en cuanto conocimiento y experiencia en investigación científica por parte de los docentes universitarios. A estos profesores se les encarga la enseñanza de investigación científica en las universidades y, sin embargo, no se verifica su conocimiento ni experiencia en ello; por tal motivo es de suponer que al considerar tales carencias en estos docentes, la calidad de la enseñanza en investigación científica no tiene ninguna garantía de calidad, mejor dicho, de buena calidad siquiera. Por tanto, los perjudicados son los obligados a tomar estos cursos o asesorías por parte de estos docentes. Esto no significa que no haya docentes que sí tengan conocimiento y experiencia en investigación científica, pero, como la norma no establece exigencias a este respecto, cabe suponer que las universidades tampoco la tengan con sus docentes.
Investigación
La Ley Universitaria menciona muchas veces el término “investigación”; sin embargo, no podemos necesariamente asociar a la expresión “investigación científica”. Un ejemplo de investigación es la de tipo bibliográfico; otra es la que uno realiza mediante una observación; entre otras, las cuales no corresponden necesariamente a una investigación científica.
Conclusión:
La Ley Universitaria no garantiza una buena calidad de enseñanza de investigación científica por parte de docentes universitarios.
La Ley Universitaria no establece definiciones ni formatos de presentación ni parámetros para establecer la medida del plagio de las tesis. Por ejemplo, no menciona ni Apa ni Turnitin ni similares a estos.
La Ley Universitaria no establece la promoción ni prohibición de asesores externos a para la realización de tesis (u otros).
Lo más contundente: La Ley Universitaria no establece que el autor de una tesis haya sido quien la haya redactado ni que necesariamente haya sido quien haya realizado la investigación científica. Menciona solo “aprobación” de un trabajo de investigación, una tesis, un trabajo académico o una tesis de máxima rigurosidad.
1.2. Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD. Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI
Establecimiento de definiciones
Artículo 4º.- Glosario
Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas:
4.1 Autor: persona natural que ha producido algún trabajo de investigación, tesis, trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico conducente a la obtención de un grado académico y/o título profesional.
Comentario:
Se puede ser el autor de un trabajo de investigación (tesis, etc.) sin que sea necesariamente quien haya hecho la investigación. Ejemplo: Una editorial es el autor de una investigación científica y puede haber contratado personal especializado para haberla llevado a cabo.
4.3 Grado académico: es el reconocimiento de la formación educativa o profesional, otorgada a una persona por parte de una universidad, institución o escuela de educación superior, según corresponda, autorizada a otorgar diplomas de grado de bachiller, maestro y/o doctor. Las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria solo pueden otorgar el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país.
4.7 Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la obra como propia o bien utilizando los elementos creativos de aquélla para la elaboración de la obra ilegítima.
Comentario:
Si se transcribe textos (escritos, audio, videos, gráficos, etc.) de un autor y se citan adecuadamente, ya no se considera plagio. Al haber sido citados, tales textos no se consideran como propios.
4.8 Propiedad intelectual: es la propiedad del autor sobre el contenido de un material, siendo el único que puede autorizar que éste sea utilizado.
Comentario:
Hay universidad que obligan a sus tesistas (quienes presentan las tesis, trabajos académicos, etc.) a que firmen un documento pre-establecido confiriendo la propiedad intelectual a la universidad. Esto constituye un delito.
4.9 Repositorio académico digital: sitio web centralizado de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, destinado a reunir, conservar, preservar y difundir material.
Comentario:
Sin embargo, no todas las tesis –entre otros- aprobadas son incorporadas en los repositorios. Por tanto, hay infinidad de tesis que están en estado físico, mas no virtual.
4.12 Tesis: es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable.
Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de maestría o doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el mundo académico, ver el Anexo N° 1.
De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor.
Comentario:
Según la definición, una tesis contiene un trabajo de investigación, mas no necesariamente de tipo científico. Establece que debe ser original e inédita, es decir, no debe ser la copia de ninguna otra tesis. Sin embargo, cuando se establecen el planteamiento del problema de investigación, el marco teórico y el marco metodológico necesariamente se tiene que recurrir a textos que decenas, cientos, miles o millones de tesistas utilizan, es decir, son copiados incluso textualmente; aquí lo que hay que tomar en cuenta es que deben contener las citas de sus originales autores. Un detalle a observar (y que pocos asesores de tesis universitarios toman en cuenta, debido a su deficiente formación en redacción científica) es que un texto parafraseado transcrito como textual debe considerar el autor original de la cita más la que realizó el parafraseo, es decir, dos menciones en la cita. Si no se hace de esta manera, una cita parafraseada puede estar tan alterada de su original que el autor original –con todo derecho- puede establecer una denuncia o demanda legal a quien lo haga hecho mención en una cita que no corresponde al texto que original que hubo redactado, ya que constituye una violación a su derecho de autor. Pero si dos autores concurren en establecer un mismo texto, no cabe este reclamo. Este es un principio que se toma muy en cuenta en la redacción de los artículos científicos, sobre todo, para evitar contiendas legales.
Por tanto, realizar una tesis no constituye una tarea simple ni fácil a llevar cabo si no se posee, además de conocimientos de perfecta ortografía y gramática, las normas legales que eviten que dicha tesis sea considerada total o parcialmente como plagiada, y dé lugar a demandas legales que pueden llevar a condenas en prisión, por violaciones relacionadas con la piratería.
Cuando en la definición se aduce a que la tesis puede ser publicable y ejecutable se entiende que el autor no está obligado a publicarla ni llevarla a cabo; esto último debe entenderse en el caso de que la tesis sea un plan, una propuesta, un proyecto, un diseño, etc.; ya sea de negocios, de mejora, de inversión, de desarrollo, de un prototipo, de un dispositivo, de un experimento, etc.
Con respecto a revistas indexadas, se supone que las mismas universidades están obligadas a contar con sus propias revistas indexadas. No es así casi en la mayoría, por no decir casi en la totalidad de universidades peruanas. Por tanto, esto necesariamente recae como una obligación de la universidad; no del tesista. Y la expresión “de prestigio” es muy subjetiva, ya que la ¿comunidad científica? Reconoce principalmente a las ciencias naturales como ciencia, y las ciencias sociales no gozan de reconocimiento tal que puedan ser usadas en revistas indexadas, en su mayoría.
Un científico se constituye como tal sin el permiso de nadie; por lo que pretender reconocimiento de alguna revista indexada no lo hace mi más ni menos científico, ni más ni menos valioso. Por tanto, este aspecto en la definición de tesis es antojadizo y discriminante.
4.14 Trabajo académico: es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto, investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables, ver el Anexo N° 1.
Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria, se requiere de la aprobación de una tesis o un trabajo académico para la obtención de un título de segunda especialidad.
Comentario:
La expresión “trabajo académico” puede entenderse como sinónimo de tesis, y no necesariamente de investigación científica.
4.15 Trabajo de investigación: es una modalidad de obtención del grado académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico, ver el Anexo N° 1.
En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de investigación es la única modalidad para la obtención del grado de bachiller y una de las dos modalidades para la obtención del grado de maestro.
Para efectos del presente Reglamento se utilizará el término “trabajo de investigación” para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación en línea con lo señalado en el presente numeral.
Comentario:
No hay claridad en la definición de la expresión “trabajo de investigación”, ya que puede ser sinónimo de tesis, no obstante este término tampoco ofrece una clara definición. Ni tampoco se le asocia necesariamente a la investigación científica.
4.16 Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera.
La universidad, institución o escuela de educación superior determinará el plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado, además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas con el informe y un balotario de preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera, ver el Anexo N° 1.
En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis.
Comentario:
El relato realizado por un tesista bajo la modalidad de trabajo de suficiencia profesional puede no corresponder propiamente a su experiencia laboral, ya que solo cabe que tenga “capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera”. Por tanto, dicho trabajo de suficiencia profesional puede ser inventado por completo, ya que solo basta tener “capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera”.
4.17 Título profesional: es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente haber obtenido el grado de bachiller.
Conclusión:
No existen definiciones claras; algunas son antojadizas y fuera de la realidad peruana; no implican el grado de responsabilidad de la universidad en ellas.